Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos EDGHLIS ROSARIO RAMOS y OTNY ELIER GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.346 y V-9.583.165, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de marzo de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y dé.....