Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al documento de propiedad Nº 70, Folio 239, Protocolo 1º, Tomo 5, de fecha 27 de marzo de 1969, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en la Urbanización Pan de Azúcar del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos RUBEN DAR.....