En atención a lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe que la solicitante pretende actuar en nombre y representación del ciudadano ARGENIS XAVIER DELGADO URDANETA, antes identificado, sin que la misma posea la llamada capacidad de postulación, lo cual a criterio de nuestro máximo Tribunal acarrea la inadmisibilidad, esta Juzgadora conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA URDANETA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.975.482, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ARGENIS XAVIER DELGADO URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.615, debidamente asistida por la abogada REBECA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901. Así se decide.