Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos CARLOS CROQUER HORACE, LAURA MARINA CROQUER PEREZ, LILIANA TERESA CROQUER PEREZ y CARLOS JOSE CROQUER PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.082.304, V-11.820.802, V-14.216.657 y V-16.590.724, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante SOTERA PEREZ de CROQUER (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.537, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déje.....