Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAILYN EVELYN BUSTAMANTE PLAZA y JUAN ALBERTO GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.534.432 y V-16.203.995, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2008, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 257, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.....