Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos JESUS ALFREDO ALMEIDA VEGAS Y ANGIE ERIKA PASTRAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-115.119.220 y V-18.537.163, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SORAYA JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. De igual modo, vista la diligencia de fecha 17 de julio del corriente año, suscrita por el ciudadano JESUS ALMEIDA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada SORAYA JOSEFINA PEREZ, antes identificada, mediante la cual solicita copia certificada del presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado.....