Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas EMMI ESPERANZA CHACOA RICARDO, MARIA CORINA VERA CHACOA y ADRIANA CAROLINA VERA CHACOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.399.679, V-19.583.969 y V-17.558.724, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON EDUARDO VERA CASTRO, fallecido en fecha 19 de febrero de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.135.362, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese c.....