Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoara el ciudadano RUBEN DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.287, contra las ciudadanas MARIA FRANCISCO DE PLACENCIA y ANGELA MARIA FRANCISCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-3.190.841 y V-4.406.854, respectivamente, y en consecuencia, se extingue la presente instancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en.....