Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNCOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ORIANA AHMADI AVILAN MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.763.672, se observa que desde el día 04 de agosto de 2015, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el Nº 4029/2015, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. HILDA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC
ABG. HILDA NAVARRO
S-Nº 4029/2015
WGMP/cr/ad.-