; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de ciudadanos VLADIMIR SALOMON GONZALEZ ULLOA y EVANGELINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.157 y V-6.455.574, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo N°05, Protocolo Primero, Tomo 29, de fecha 16 de junio de 1998, Segundo Trimestre del año 1998, ubicado en la Calle Principal, Nº 20-B de la Urbanización San Pedro, Parroquia de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, med.....