Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano "Isidoro Francisco Barrero Fernández", previamente determinada, a fin de que se proceda a rectificar lo siguiente:
• El nombre de uno de los hijos del De Cujus, ciudadana Libertad Barrero Monzón, ya que se colocó como su nombre "María Libertad Barrero Monzón", siendo lo correcto "Libertad Barrero Monzón", así donde dice: "MARÍA LIBERTAD BARRERO MONZÓN", debe decir: "LIBERTAD BARRERO MONZÓN", sin la palabra María.
Por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la hija del difunto, ampliamente identificados, debe quedar escrito como se indicó anteriormente. Así se decide. Expídanse por secretaría las copia.....