Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN JACQUELINE SÁNCHEZ VARÓN y GUILLERMO ENRIQUE SABINO MARTÍNEZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 80, Folio 80, del Libro de Matrimonios llevado por el Artículo 66, del año 1987.