Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SORAYA MARÍA ROJAS de MEJÍAS y JORGE LUIS MEJÍAS RIVAS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, según consta de Acta Nº 136, Folio 203 su Vto., 204 frente y vuelto, y vuelto del folio 205, del Libro de Matrimonios del año 1978.