Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos LEONOR WENCESLA HERNANDEZ DE AGUILERA, OSWALDO JOSÉ AGUILERA HERNANDEZ, LEONARDO RAFAEL AGUILERA HERNANDEZ, JULIO CÉSAR AGUILERA HERNANDEZ y YARITZA MARIA AGUILERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.809.343, V-12.684.235, V-12.684.234, V- 15.577.432 y V-13.692.810, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ANICACIO JOSÉ AGUILERA LEZAMA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y t.....