III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano WEIPEI DU, extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, domiciliado en Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.089.026, parte demandada en la presente causa
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRAVENTA, incoada por la Sociedad Mercantil "PROMOTORA ALMENDRON 2005 C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diez (10) de agosto del año dos.....