Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Trib.....