DECLARA:PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano ORLANDO PINZON SALCEDO, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.604.271. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoara la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GONZALES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.095.491, en contra del ciudadano ORLANDO PINZON SALCEDO, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.604.271. Se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de enero de 2014. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar libre de bienes y personas a la parte actora el inmueble constituido por un (01) LOCAL COMERCIAL, distinguido con la letra "R", en el Mini Local ubicado en la Tercera etapa, Nivel Mezzanina, del Centro Comercial Tamanaco Tuy, en Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido totalmente en la litis,.....