CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: YGNA ILEANA REVETE APONTE Y ORLANDO JOSÉ CORREA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.153.897 Y V-11.965.744, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 28 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, según consta de Acta Nº 241, del año 1994.