Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede territorial en el Municipio Plaza y Competencia en el Municipio Zamora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta CAUCIÓN JURATORIA a favor del ciudadano REGALADO MANUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad: V- 8.763.774, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 242 numerales : 3º la presentación cada OCHO (08) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión a las partes, para dar cabal y oportuno cumplimie.....