...De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia de la aprehensión practicada a los ciudadanos YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLORZANO, GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana XXXXX, en relación a las ciudadanas GABRIELA YOLIBET DÍAZ SOLORZANO, ERNESTINA AMBROSIA SOLORZANO DE GARCÍA Y KARINA YALBETH GARCÍA SOLÓRZANO; así como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana XXXXX, en relación al ciudadano YONDITH GABRIEL DÍAZ SOLÓRZANO; en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitim.....