PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano FERRIGNO REGONE ALFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.469.546, como flagrante en la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal. SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11, 24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario. TERCERO: Llenos los extremos señalados en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano FERRIGNO REGONE ALFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.469.546, presuntamente incurso, en la comisión del delito de Homicid.....