Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad N° V- 15.289.940, como flagrante en la presunta comisión del delito de robo impropio, sancionado en el artículo 456, encabezamiento, del Código Penal. Segundo: Conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, articulo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 numeral 2 eiusdem, se decreta contra el ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad N° V-15.289.940, medida de privación preventiva de lib.....