...En virtud de que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, no se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CASTILLO TORRES LUIS ALBERTO; por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano CASTILLO TORRES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.524; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Se Insta al Ministerio Público .....