PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano SÁNCHEZ ORLANDO MANUEL, portador de la cédula de identidad personal No. V-8.679.834, en contravención a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase, en su oportunidad, lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano SÁNCHEZ ORLANDO MANUEL, portador de la cédula de identidad personal No. V-8.679.834, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de lesiones intencionales, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a l.....