...ÚNICO: Se declara Improcedente la solicitud de Inspección Judicial de las evidencias que reposan almacenadas en la sala de evidencias y resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 05, Destacamento N° 56, interpuesta por la Dra. Mercy Ramos Espin, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, por ser contraria a derecho; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 11, 64 primer aparte, 202 A, 202 B y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante...