Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Segundo: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Arriechi Colmenares Lino Javier, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-05-67; titular de la cédula de identidad N° V-10.641.669; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1°; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; como .....