Este Tribunal considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión del imputado como flagrante y así lo declara. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados en la presente audiencia se subsume en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación al imputado BRICEÑO MIRABAL DOUGLAS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.244.578, de 33 años de edad, nacido el día 16-10-70, de profesión u oficio, Obrero y manifestó estar en los momentos desempleado, residenciado en el Matadero Gran Sasso, Sector Los Amarillos, casa s/n, dentro del Matadero, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, Teléfono: 0414-135.83.36, (pertenece a la ciudadana Emilia Navarro, esposa), hijo de Elia Mirabal (v) y Emilio Briceño (v) las Medidas Cautelares Sustitutivas estab.....