DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación al imputado GUTIERREZ PEREZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de Los Teques, nacido el día 16-08-83, de profesión u oficio, Práctica Boxeo, estado civil soltero, manifestando que nunca a cedulado, residenciado en, Barrio Nacional Parte Baja sector los Eucaliptos, casa 324 de color azul, cerca del callejón del basurero, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CLARA VICENTE PÉREZ (f) y MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ (f) de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del 0rd. 3° La presentación periódica por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 8 días, la del ordinal 4° La Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin l.....