DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado LINARES ACUÑA DENNYS GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.406.747, nacido en fecha 08/12/69, hijo de María de Los Reyes Acuña y José Linares, residenciado en el sector Acurimar, Residencia Medina, Troncal 10, detrás del CICPC, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar; en la causa signada con la nomenclatura 4E2861-03, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Lesiones Culposas Gravísimas; previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 416, ambos del Código Penal, cometido en fecha 05/09/2001, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las par.....