ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la Representación Fiscal, por cuanto considera este Tribunal no se han violentados los artículos 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 549 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto si bien es cierto que el Juzgado Declinante mantuvo la detención del adolescente de autos en el CENAPROMIL, no es menos cierto que este ha estado separado de los adultos que allí se encuentran, circunstancias estas que es la que describe el articulo 549 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Arresto Domiciliario. SEGUNDO: Se declara Sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a al Policía del Municipio Rafael Urdane.....