ACUERDA: SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto Prohibida su Identificación, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CUATRO (4) MESES, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Líbrese Boleta de Ingreso, la cual se hará efectiva una vez se presente el joven adulto a este Tribunal, cuya presentación esta pautada para el 21-05-2004, en caso de no comparecer ese día, se procederá a librar la correspondiente orden de captura..
De conformidad.....