Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el abogada Defensora Pública, JACQUELINE ROMAN, a favor de su defendido del Ciudadano VASQUEZ CARLOS ALBERTO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.263. Y ASI SE DECLARA. Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión, y líbrese traslado.