encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PABLO ANTONIO QUESADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.044