EN CONSECUENCIA SE RESPETAN LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE la Constitución de la República Bolivariana de Veneuela. Y UNA VEZ MÁS se impone a los fiadores de la obligación que tienen de velar por el cumplimiento de estas presentaciones, Se mantiene las presentaciones impuestas pero ahora por ante este tribunal los días miércoles cada ocho (08) días, para ello deberá presentar una fotocopia de la cédula de Identidad, y una fotografía fondo azul reciente. Se ordena librar oficio al CICPC, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano: JACQUES EYDERMAR BELLO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.496.014. Para ello se designa como correo especial al Abg. Ángel Zamora. Es todo.-