DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAMIREZ BARAZARTE MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Petare, el día: 8-6-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.373.343, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de: Miguel Ramirez (v) y Carmen Barazarte (v ) , residenciado en: Barrio Sojo, Callejón frente al colegio Vicente Emilio Sojo, casa N° 34,Guatire, Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.