CONDENA a los ciudadanos JOSE GREGORIO BERROTERAN, venezolano, natural de Caracas, el día: 15-11-85, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de: Carmen Espejo (v) y Jorge Luis Berroteran (v) , residenciado en: Guatire, Sector Las Casitas, Calle Ayacucho, casa Nº 39. Y MECIAS JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, el día: 24-04-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.403.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Carmen Guerra (v) y Pedro Mecia (v), residenciado en: Pinto Salinas, Sector La Capi, Vereda 6, casa Nº 55, al lado de la Bodega "EL BODEGON DEL PORTUGUES", Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Igualmente se condena a la precitada ciudada.....