Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 292, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, LA QUERELLA