Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 8, 9, 256, 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, EXIME del cumplimiento de la misma y le IMPONE medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 6 (prohibición de acercarse a la víctima) y CAUCIÓN JURATORIA al imputado OMAR RICARDO GUARIRAPA GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, Indocumentado. Por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal