ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: En cuánto alo alegado por la defensa cuando se alega una causa de justificación, nunca puede ser a priori, ya que la investigación debe estar concluida, al igual que determinar la intencionalidad también me parece que es a priori, ya que los hechos ameritan ser objeto de una investigación, por ello se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, sin acoger este tribunal la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinal del COOP, La motiva de la presen.....