SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 9° del COPP. Debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotos tipo carnet y dos fotocopias de la Cédula, y la Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se ordena la práctica de Examen Medico Forense en el Hospital General de Guatire, debiendo el órgano aprehensor trasladarlo a dicho centro asistencial en el día de hoy. Es todo.-