En razón de todo lo expuesto, esta Juez primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO al ciudadano SIMON JOSE APONTE CORDOVA, venezolano, nacido en fecha 07/11/78, residenciado en Chirimena, Calle El Progreso, casa S/N, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.323, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45,y 46 del Código Orgánico Procesal Penal