Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgànica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento especial contenido en el artìculo 94 de la mencionado ley.
Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo son VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA contenido en los artìculos 39, 41 y 42 de la referida Ley Orgànica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. y por considerar llenos los extremos legales, se d.....