PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Còdigo Orgànico Procesal vigente y en consecuencia ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los acusados SANOJA REINA OMAR DANIEL, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Rangel, Sector Las Casitas, calle principal, casa número 3, de color azul , Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de Flor Reina (v) y de Omar Sanoja (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.483.082. y CASTRO DIAZ ELVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 27-01-1.989 de 19 años de edad, de estado .....