; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal solicitada por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal, verificados los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidos los criterios orientadores del artículo 251 numeral 3, eisudem, considerando criterios de necesidad y proporcionalidad que han de sopesarse en la imposición de medidas de coerción personal, impone a las personas de los encausados, ciudadanas MAITE CELISANDRA CHOURIO CANO y YELITZA DEL CARMEN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-13.064.967 y V-11.553.732, respectivamente, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistente en régimen de presentación mensual, esto es cada treinta .....