DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER, titular de la cédula de identidad N° 14.610.304, de Nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 30-11-1979, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Latonería, residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia sector Arenaza, calle principal, casa n°15, cerca del abasto de Pedro Cambur, Hijo de Maria Antonia Glender (v) y Felix Herrera (v), por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Cód.....