Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decide se puede garantizar el proceso con una medida cautelar sustitutiva, es decir la prevista en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días por un lapso de 6 meses, se acuerda el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
El Secretario
ABG. FRANCISCO RUIZ