Así las cosas, estima esta juzgadora desacertado que la persona que plantea la tercería, concurra no para sostener las razones de una de las partes en litigio, ni por tener un interés personal y actual en la defensa de la pretensión de una de las partes, sino por el contrario bajo la pretendida intervención como tercero adhesivo, coadyuvante de la parte codemandada, en realidad procura la satisfacción de una pretensión muy personal, lo cual no le está permitido, alegando defensas como "ilegitimidad" y "falta de cualidad" de la persona citada como representante de la parte a quien supuestamente pretende ayudar a vencer, y solicitando la anulación de todos los actos procesales realizados por la parte coadyuvada, lo cual es una actitud que patentiza su contradicción a la posición de la parte a la cual pretende adherirse. Por consiguiente, vistas las consideraciones que antecede, este juzgado superior estima que en el caso sub litis la mencionada intervención de tercero presentada por el c.....