declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana LYDIA JOSEFINA TORRES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLAN ALEGRÍA, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave; y CONFIRMA la aludida decisión a través de la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano REYNZER ALBERTO ROJAS OMAÑA y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana LYDIA JOSEFINA TORRES, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de febrero de 1992, por ante la Jefatura Civil de El Recreo de la Prefectura del Municipio Libertador, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo de la Alcaldía del Municipio Libertador; y al efecto se ORDENA al tribunal de la causa, que en una vez se encuentr.....