En consecuencia con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogado Lizbeth Karim Ludert Soto, inscrita ene Inpreabogado bajo el No. 53.942, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada VICTORIA IÑIQUEZ DORANTE Y ELVYS RENEÉ VARGAS, identificados ut supra, contra el auto decisorio dictado en fecha 24 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página .....