V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ LOPES MARTINS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA CECILIA GUTIÉRREZ SALCEDO, contra el auto proferido por elJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de abril de 2018, a través del cual fue declaradoSIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada; en consecuencia, SE REVOCA el auto proferido por el tribunal de la causa en fecha.....